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Año: 1957, Fallos: 237:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMMA MAGDALENA ROM DE FERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Cuando la sentencia apelada no impide a la recurrente la tutela del derecho que puede asistirle, ante las instancias ordinarias por el procedimiento pertinente, el recurso extraordinario es improcedente (1),
MANUEL MARIA REGODESEBES v. JUANA MARIA

ARESI DE CONTRERAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, La resolución que no da curso a la demanda de desalojo, por incumplimiento del requisito exigido en el art. 26 de la ley 13.81 y al que se condiciona la acelón er el caso es irrevisible en la instancia extraordinaria, CONSTITUCION NACIONAL: Efectos de la declaración de imvonstitucionalidad, La exigencia del art, 26 de la ley 13.581, integra la excepción admitida por la ley al régimen general de la prórroga de las locaciones. Por ello, dicha exigencia no puede ser obviada por vía de impugnación de inconstitucionalidad, en razón de no tratarse de una cláusula separable, cuya validez deje inalterada la norma legislativa subsistente.

CORTE SUPREMA,
La Corte Suprema no puede substituirse al legislador en el establecimiento del régimen legal de la República
DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

La declaración de inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 13.581 que reclama el recurrente no modificarín su situación frente al demandado, pues la 1) 11 de febrero,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-24

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