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Año: 1957, Fallos: 237:441 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GENARO DE STEFANO Y OTRO y. MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia.

Juicios en que la Nación es parte, El texto del art. 24, inc, 77, ap. a), de la ley 13.296, al restringir el recurso ordinario de apelación ante la, Corte Suprema a las "causas en que la Nación directamente sea parte", autoriza a interpretar que la limitación establecida por el adverbio "directamente" tiene un doble sentido: 17) externo, im! ser necesario que la Nación misma sen parte, y no alguna de sus dependencias autárquiens; 2) interno, en cuanto la Nación ha de actuar verdaderamente como, tal, por sus "intereses generales" y no sólo por intereses locales de la Capital y Territorios Nacionales, En consecuencia, no procede dicho recurso en los juieios de expropiación en que es parte la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. No importa y.e se invoyue el art.

22 de la ley 13.264, cuyo texto no permite, en su generalidad, autorizar el reeurso ordinario que la ley posterior 1:1 :098 ha limitado, para los juicios de expropiación, a aquellos en que la Nación es la parte expropiante, DicTaMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fs.

317 es procedente de acuerdo con lo que preseriben los arts, 24, ine, 7, ap. a), de la ley 13.998 y 22 de la ley 1" 13.264, En cuanto al fondo del asunto, la demandada actúan por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs.

321). Buenos Aires, 16 de agosto de 1956. — Sebastián Saler,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:441 
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