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Año: 1957, Fallos: 237:446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DIEGO P. FEUNE DE COLOMBI Y OTRO y, S. A.

LA ESMERALDA CAPITALIZACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defimitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Medidas precantorias, Si bien, por regla general, las resoluciones que decretan medidas precautorias no son sentencias definitivas a los efectos del recurso extraordinario, corresponde atribuir ese carácter a la que, al suspender los efectos de la emisión de acciones de una sociedad anónima, enusa al tercero accionista recurrente agravio de imposible reparación ulterior, cuya existencia en el caso no cabe desconover, pues es dudoso que la reserva de acciones contra los socios y directores die por la cámara, garantice una reparación eficiente los derechos que se dicen agraviados.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1957, Vistos los autos; "Recurso de hecho deducido por Solyoro S, A. €. F. en la eausa Feune de Colombi Diego P. y otro e/ La Esmeralda Capitalización S. A", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que las razones con arreglo a las cuales el recurso extraordinario deducido a fs, 811 de los autos prineipales ha sido denegado por auto de fs, 947 no bastan para el rechazo de plano de la queja. Se funda ésta, en efecto, entre otras consideraciones, en las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio que se dicen afectadas por la resolución apelada de fs. 758, Formúlanse así agravios constitucionales que no pueden ser descartados ¿n limine con la invoención de principios de derecho común o procesal refe.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:446 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-446

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