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Año: 1957, Fallos: 237:485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el auto de fs. 27, lo revocó y declaró la incompetencia de esc fuero, fundada en que, si bien los documentos en cuestión prima facie son instrumentos públicos, el hecho de estar vinculados con el desempeño de actividades propias de su beneficiario restringidas a la jurisdicrión territorial de la Capital Federal, determina que el conocimiento del delito escapa a la competencia del fuero penal especial.

Que el Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrueción, por resolución de fs. 36, se negó también a conocer de la causa, aduciendo que de haberse cometido la falsedad aeriminada, el eventual perjuicio indispensable para su configuración sería en desmedro de las rentas nacionales y que a igual conclusión habría de llegarse si se considera que el hecho puede constituir tentativa de estafa mediante el uso de los certifica dos falsos.

Que habiendo insistido la Cámara cn su anterior decisión, ha quedado debidamente trabada la contienda que incumbe a esta Corte dirimir (art. 24, ine, 5", de la ley 13.998).

Que el Tribunal comparte las razones que fundamentan el precedente dictamen del Sr. Procurador General, con arreglo a las enales, en caso de que los hechos constituyan delito, mediaría una falsificación de documentos nacionales por su origen, que, además, y habida cuenta de que habría tenido como propósito obtener una prórroga injustificada de licencia con goce de haberes, importaría un acto que puede obstruir o corromper el buen servicio de los empleados de la Nación, pues no es óbice al carácter federal de la función desempeñada por la procesada, como empleada del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, la cireunstancia de que sus servicios se presten en la Capital Federal.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:485 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-485

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