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Año: 1957, Fallos: 237:483 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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darse y se había dado en esas gmnancias carecía de toda influencia para la Jiquidación del impuesto a los réditos (art. 17, ine. b) apartado segundo, y art. 50 de la ley 11.682 (T. O. en 1952), La explicación dada de haber sido el propósito de los socios dotar a la sociedad de eapital suficiente para atender a las exigencias erecientes del giro comercial, que ha sido confirmada por la pericia aludida (fs. 72 via, y 73), responde enbalmente a la previsión de la ley 11.645, cuando se refiere a la extensión de la responsabilidad de los socios a las cuotas suplementarias que los socios afecten (art. 11, ine, 2), Por lo expuesto, habiendo dictaminado el Sr. Proenrador General, tiénese por fundado el recurso y, en s1 mérito, se revoca la sentencia apelada.

Masver J. Ancañanís — Ext QUE V. Cart,
LUCIA ROSALIA MARTINELLI DE BASCONCELO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansas penales, Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal, y no a la penal de instrueción de dicha ciudad, conocer del proceso instruido a una emmenda del Ministerio de Asistencin Social y Salud Pú¡en de la Nación por presanta adulteración de certificados médicos que justificaban inasistencias al empleo.

Trátase de la falsificación de documentos nacionales por su origen, que habría tenido como propósito obtener una prórroga injustificada de licencia con goce de haberes e importaría un acto que puede obstruir o corromper el buen servicio de los empleados de la Nación.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:483 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-483

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