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Año: 1957, Fallos: 237:486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 43 de la ley 13,998, el conocimiento de tales delitos corresponde, en la Capital Federal, a la justicia en lo penal especial —ñrt, 3, ine. "9, de la ley 48.

Por ello y lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente cansa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial, Remítansele los autos por intermedio del tribunal de su procedencia y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrueción, AtrreDo Oncaz — Maxver J, Ancañanis — Exnmore V, Gara — Carros Henrena — Bexsamix Virnecas Basa

VILBASO,

RAMON A. BARRERA Y OTROS v. 5. A. CAPRESA
INVERSOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas lorales de procedimientos.

Las resoluciones que declaran improcedentes los recursos deducidos para ante los superiores tribunales de provincla, deciden cuestiones de naturaleza procesal y de hecho, irrevisibles en la instancia extraordinaria. Dicha jurisprudencia es también aplicable a los casos en que tales reenrsos se estiman procedentes (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales. Interpretación de normas y actos comunes, Salvo ciremstancias de excepción, no acreditadas en el caso por los recurrentes, la afirmación de la existencia 1) 2 do abril, Fallos: 253, 21 235, 250,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:486 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-486

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