Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 237:491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FISCAL DE ESTADO y. DOMINGO GUGLIELMO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio, Varias, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que impone el pago de las costas al expropiado por razones de índole procesal suficientes para sustentaria y eon las enales no guardan relación directa ni la garantía de la propiedad ni el art 2511 del Código Civil, invocados por el recurrente (°),
ROBERTO L. ACUÑA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular. Iujurias, El conocimiento de las causas sobre injurias cometidas por medio de publicaciones corresponde a los jueces del lugar donde se realizó la impresión de ellas, pues ese solo ete tres la, estericciación e vos para o decoro de otro que configura el delito de E y JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular. Injurias, Corresponde a la justicia nacional en lo 1 correeciomal de la Capital Federal, y 10 la oral de AO duce Aire coaceer de Te querella por teja.

rias promovida por una persona domici en la ciudad de Olavarría, con motivo del contenido de un volante di

A ALOE
api ugar se imprimió y di volante que, además, no estaría destinado a producir sus efectos únicamente en la ciudad de Olavarría.

1) 9 de abril, Fallos: 200, 209; 206, 312,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:491 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-491

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 491 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com