General, se confirma la sentencia apelada de fs, 79 que declara transferido a ln Nación el automóvil expropiado, y se modifica en cuanto a la indemnización, que se fija en la suma de veinte mil trescientos cuarenta pesos con ochenta y dos centavos moneda nacional (mgn.
20.340,82), debiendo deducirse de este importe la suma de catorce mil quinientos veintiocho pesos con cinenenta y seis centavos de igual moneda (mgn. 14.528,56) retirados de antos por el demandado (fs. 29 vta.).
ArrueDo Oncaz — ManveL J, Ancañarás — Enxnique V.
Gara — BenJAMÍN VitLecas BASAVILBASO.
S. A. ENTREPRISES QUILMES v. ISMAEL SEGOVIA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causus penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Si bien todos los jueces de la Capital Federal revisten el mismo carácter nacional, a euyo efecto no cabe distinguir entre jueces federales y ordinarios, no se sigue de ello que los delitos que los afecten 0 los que cometan en el desempeño de sus funciones sean del conocimiento de la justicia especial. El fundamento de la excepeión que con
A; ENEE
la Capital Federal con la intervención de la justicia penal, precisamente por el carúeter nacional que también debe reconocérsele, Corresponde a la justicia en lo penal de instrueción, y no a la penal especial, conocer de los delitos que habría cometido en el ejrsieo" de su argo un ex Juez en lo civil de la Capital Federal.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:50
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