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Año: 1957, Fallos: 237:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN TO Civil, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 11 de julio de 1955, Vistos estos autos promovidos por el - Gobierno de la Nación contra Lausen, Valdemar Diring, sobre expropinción, para conocer de los reeursos concedidos a fs, 74 vta, y 75 via.

contra la sentencia de Es. 69/72 vta., el Sr, Juez Dr. Alberto F. Barrímuevo, dijo:

Y considerando :

Que la parte demandada se allanó a la expropiación, pero impugna la senteneía en cuanto establece que debe tomarse el costo de adquisición para fijar el valor objetivo del nutomóvil expropiado conforme a lo dispuesto por el art. 11 de la ley 13.264, El Sr. Procurador Ay de la Nación apela a su vez por estimar que el precio que corresponde abonar es el pagado al adquirir las mercaderías más los gastos de transporte y seguro, de acuerdo a lo preceptuado por el art, 16 de la ley 12.830 y no el valor a que se refiere la parte demandada, como también el tipo de cambio a aplicarse.

Que la mayoría de este Tribunal en un caso análogo al presente, autos "Gobierno de la Nación e,/ Unzé de Cobo, Josefina, x./ expropiación" tiene resuelto en sentencia confirmada por la Excma. Corte Suprema de Justicia que, la expropiación fué dispuesta de acuerdo a la ley 12.830, euyo art. 16 establees el principio del "precio de costo".

Que por lo expuesto, resulta procedente establecer el tipo de cambio a razón de $ 480,75 por 100 unidades de acuerdo a la cotización vigente a la fecha de la llegada nl Puerto de la Capital —3 de setiembre de 1949— (oficio de fs. 48). Que además el demandado no ha enestionado la dedueción del importe de los servieios portuarios, recargos y multas que asciende a $ 677,90, por lo que corresponde aceptarla.

En conseenencia, se modifica la sentencia apelada on el sentido de que la uetora deberá abonar la suma de $ 6.079,87 m/n., correspondientes a la conversión de 1.266,64 «dólares americanos asignados por el perito como precio de compra, al tipo de cambio antes mencionado, más $ 1.863,97, calentado por la demandada en concepto de flete y seguro marítimo que se aceptan en ausencia de todo otro elemento de prueba, con más la cantidad de $ 794,38, correspondiente al

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:44 
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