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Año: 1957, Fallos: 237:567 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Conceptúo, pues, en mérito a lo expuesto, que correspondería revocar el pronunciamiento recurrido en cuanto ha podido ser materia del remedio federal. — Buenos Aires, 17 de diciembre de 1956, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1957.

Vistos los autos: "Bemberg Otto Sebastián y Elortondo de Bemberg Josefina s.,/ sucesiones — incidente sobre cobro de multa embargo preventivo Cervecería Córdoba S. A. (en liquidación) '', en los que a fs. 1084 vía. se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia del Sr. Juez Nacional en lo Civil de fecha 24 de setiembre de 1954.

Y considerando:

Que de las constancias de autos surge que las presentes actuaciones tuvieron su origen en una medida cantelar solicitada por el representante del Fisco Nacional y dispuesta por el entonces Juez en lo Civil de esta Capital Dr. Ismael Segovia en el juicio que por cobro de multa sigue aquél contra los herederos de ID.

Otto Sebastiún Bemberg y de Da. Josefina Elortondo de Bemberg. Dicha medida consistió en el embargo preventivo del activo de la Cervecería Córdoba S. A., hasta cubrir la suma de $ 120.257.274,10 m/n., el cual se hizo efectivo por medio de exhorto al juez de turno de la ciudad de Córdoba, dándose, además, posesión de los bienes embargados a los representantes designados por el Fisco a ese objeto. Surge, asimismo, del acta respectiva, que el representante de la sociedad embargada dejó constancia de que el embargo "lesiona intereses y derechos de personas ajenas en absoluto al expediente judicial que se tramita por ante el Tribunal

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:567 
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