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Año: 1957, Fallos: 237:561 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que ""de acuerdo con el art. 505 del Código Civil el cumplimiento exacto de la obligación da al deudor el derecho de obtener la liberación correspondiente", la cual se produce cuando la administración acepta el pago del impuesto sin observación (Fallos: 158:78 ) ; que si bien los impuestos no son obligaciones que emergen de los contratos, pues su imposición y la fuerza compulsiva para el cobro son actos de gobierno y de potestad pública, no puede desconocerse, sin embargo, que el acto del pago crea una situación contractual entre el Estado y el contribuyente exteriorizada por el recibo que el primero otorga al segundo y por virtud del cual el deudor obtiene del Fisco la liberación de su obligación y este último queda desprovisto de todo medio legal para reclamarle de nuevo el cumplimiento de aquélla (Código Civil, art. 505, ines, 1 y 39)" (Fallos: 167:5 ) ; que aun cuando hubiera mediado un error n la percepción del impuesto, ese error no podría ser invocado por la provincia °"pues si se admitiera tal facultad la estabilidad de los derechos sería ilusoria y los contribuyentes no estarían nunen seguros en sus relaciones con el Fisco" (Fallos: 188:293 ); y que aun en el caso de que el error resultara de inmediata verificación para el contribuyente mismo, "no es función ni obligación de los particulares fiscalizar, controlar o apercibir al Estado por el descuido o ineficacia de los encargados de organizar la buena percepción de la renta cuando ello no afecta sus derechos" (Fallos: 154:162 ). Esta doctrina, en sus diversas manifestaciones concretas, ha sido invariablemente mantenida (Fallos: 180:16 ; 182:29 ; 184:620 , entre otros) y tiene sólidos fundamentos, en vista de la seguridad y estabilidad de las relaciones jurídicas entre los contribuyentes y el Fisco, que justifican su reafirmación por esta Corte en su actual composición.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:561 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-561

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