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Año: 1957, Fallos: 237:588 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. Com. £ Inn, SUIXTIL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Las resoluciones que deciden negligencias en la produeción de la prueba, son ajenas a la jurisdieción extraordinaria de la Corte.- En todo caso, no revisten el carácter de definitivas, en los términos del art. 14 de la ley 48 (').


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. MICAELA

GARIALDE Y MIQUEO
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor veal.

En principio, corresponde ajustarse a las conclusiones del size Per da Canción que de atribares les depetictes le gales que proveyeron su e . Excepcionalmente, cuando concurren razones fundadas, los jueces pueden peda de su decisión o rectificarla.

lo que ocurre enando el Tribunal de Tasaciones no ineluye las decisiones judiciales entre los elementos de juicio que toma en cuenta, pues los tribunales no pueden prescindir de ellas si en tal forma se crean diferencias injustas o tratamientos desiguales.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

C confirmar la sentencia que, apartándose pues conelnusiones del Tribunal de Tasaciones, fija el a de la tierra expropiada sobre la base de los precios establecidos por la Corte Suprema la expo de fracciones contiguas, de A aprox e igual origen, practicando luego los reajustes por aplicación de los mismos coeficientes de deducción computados por el Tribunal de Tasaciones. Procede, también, rectificar el esror material eqmetido Dor de Cliniara en cuanto al pre.

cio unitario fijado por la Corte Suprema a una de las fracciones pe — (1) 10 de mayo. Fallos: 190:15 ,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:588 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-588

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