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Año: 1941, Fallos: 190:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
La Plata, julio 29 de 1940.

Autos y Vistos; y Considerando:

1) Que el art. 42 de la ley N" 11.683 autoriza la interposición de demanda contenciosa contra el Fiseo Nacional, entre otros censos, cuando media imposición de multas por la autoridad administrativa encargada de la pereepción del impuesto a los réditos, y a ese efecto se establece que: Ia de manda deberá presentarse en el perentorio término de quince días a partir de la notificación de la expresada resolución administrativa o de la notificación de la que recaiga en el recurso de reconsideración en su caso, 2) Que la demanda de fs. 9 tiene como fin la repetición, contra el Fisco Nacional, de la suma de pesos un mil ochenta y uno con veinte y nueve centavos moneda nacional, abonada en concepto de multa aplicada por la Administración de Impuesto a los Réditos a la demandante, en las resoluciones de 31 de agosto de 1939 y de 20 de diciembre del mismo año, recaída en el recurso de reconsideración interpuesto contra la primera (fs. 4).

3") Que la demanda fué presentada el 19 de abril de 1940, es decir, vencido con gran exceso el término fijado en el art. 42 más arriba transeripto pues la notificación fué hecha por pieza certificada el 4 de enero del corriente año (ver fs. 11 vta, del sumario administrativo agregado).

4) Que, en tales condiciones, la resolución administra tiva que impuso la multa, en cuya virtud se realizó el pago que se pretende repetir, pasó en autoridad de cosa juzgada, no siendo admisible que el hecho de haber formulado ese pago bajo protesta, autorice a desvirtuar los proeedimientos y términos establecidos en las leyes especiales que rigen la recaudación y substanciación de los reelamos referentes a la aplicación del impuesto a los réditos, máxime desde que en estos rocedimientos no se vulnera el derecho de defensa, porque ha podido la parte interesada en su oportunidad llevar el asunto a decisión judicial.

5) Que la Corte Seprona de la Nación ha reconocido la validez de los procedimientos especia le y penas establecidas en leyes de la Nación, como en el caso del pronunciamiento

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-15

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