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Año: 1957, Fallos: 237:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el día 4 de octubre (fs. 7 vta. del exp. agregado), reción lo hace llegar al Juzgado de la Capital Federal el 20 de diciembre (fs. 25), es decir, casi dos meses y medio después, y una vez que el magistrado de esta capital ya ha dictado sentencia.

Por ello, considero que la presentación del exhorto de fs. 24 es manifiestamente tardía y sólo imputable a la negligencia del propio demandado, Siendo así, estimo aplicable por analogía la jurisprudencia de V. E. en cuanto ha declarado que resulta improcedente el planteamiento de una contienda de competencia respecto de causas concluídas (Fallos: 181:39 y 187:609 , entre otros).

En consecuencia, estimo que es al Juzgado Nacional de Paz n? 12 de la Capital Federal a quien corresponde seguir entendiendo en las presentes actuaciones. — Buenos Aires, 21 de diciembre de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de febrero de 1957.

Antos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General y de acuerdo con la jurisprudeneia de esta Corte Suprema allí citada, se declara que corresponde al señor Juez de la Capital Federal seguir conociendo de este juicio promovido por "Midland Comercial"" S. A., contra ° tas" S. R. L., sobre cobro de $.999,96 m/n. Remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de Paz de Catamarca en la forma de estilo.

MaxveL J. Ancañanís — Exrrque V. Gartt — Carros He
RRERA — BENJAMÍN VILLEGAS
BASAvILBASO.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-7

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