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Año: 1957, Fallos: 237:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EDGARDO TOMAS VILLAMIL Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia originaria de la Corte Suprema.

HABEAS CORPUS.
El hábeas corpus no autoriza a substituir a los j , pios de la causa en las decisiones que les incumben, sin perjuicio de los recursos legales en caso de existir agraCOSTAS: Naturaleza del juicio. Juicios eriminales, Procede imponer al peticionante las costas del recurso de hábeas corpus improcedente deducido originariamente ante la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL ProcvraDor GENERAL SUBROGANTE
Suprema Corte: Y El Dr. Ovidio Pracilio, invocando el enrácter de abogado defensor de Edgardo Tomás Villamil y otros en el proceso que por el delito de rebelión se les sigue ante el Juzgado Nacional de Santa Rosa (La Pampa), se ha presentado ante V. E. entablando recurso de hábeans corpus en favor de sus defendidos en dicha enusa.

Afirma que los mismos se hallan detenidos sin orden de autoridad competente, a cuyo efecto aduce que a la Excma. Cámara Nacional de La Plata ha decidido que el conocimiento de la mencionada causa es ajeno a la competencia del señor Juez Nacional de Santa Rosa e infiere de ello que la detención dispuesta por dicho Magistrado vulnera la garantía consagrada por el .

art. 18 de la Constitución Nacional.

En primer término, cabe señalar que con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 205:

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-8

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