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Año: 1957, Fallos: 237:5 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1957 —- ENERO Y FEBRERO

EDGARDO TOMAS VILLAMIL Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Prevención en la causa, Existiendo dudas a de la jurisdicción en que se cometió el delito de rebel e conocer de la causa respectiva al juez que previno en ella (').


S. A. MIDLAND COMERCIAL v. S. R. L. SANITAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

nhibitoria : planteamiento y trámite, Aunque haya sido promovida dentro de término, es imla contienda de competencia por inhibitoria si presentación del Ampstino exhorto, entregado oportunamente al interesado, fué demorada por éste hasta después de dictada la sentencia por el juez exhortado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con arreglo a lo dispuesto por el art, 24, ine. 9" de la ley 13.998, corresponde a V. E. dirimir la contienda de competencia trabada entre un juez nacional de paz, de esta Capital y otro, también de paz, de la ciudad de Catamarca, al no tener dichos magistrados un 1) 15 de enero. Fallos: 236:314 y 652.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:5 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-5

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