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Año: 1957, Fallos: 237:739 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. ARGENTINA Inb, Y Co, J. y E. ATKINSON Lrna.

v. NACION ARGENTINA IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, la industria, profesiones, etc.

De la correlación de los arts. 17 y 57 de la ley 11.682 T. O. en 1947) se desprende que la obligación de retener e ingresar a la Dirección General Impositiva el 20 de .

las sumas "acreditadas" a sociedades de enpital constituídas en el extranjero, en concepto de réditos de cual quier categoría, ha tenido por propósito facilitar la liquidación y recaudación del impuesto a los réditos correspondiente al año en que el rédito fué cobrado o nereditado al contribuyente, por quien era deudor de In gananeia gravada con el impuesto.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, la industria, profesiones, ete.

El art. 57 de la ley 11.652 (T, O. en 1947), al establecer que la retención o ingreso del impuesto liquidado sobre lo acreditado por "regalías" reviste el carácter de definitivo, sólo ha querida significar que ron ese paro el contribuyente había cumplido con la ley y ninguna otra obligación formal quedaba pendiente. Pero ello no quiere decir que el pago sea irrevisible e irrevocable ni obsta a la acción ulterior del Fiseo, si desenbriese que hubo eva- L sión impositiva, o del contribuyente para repetir lo pagado por error o sin emusa, IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, la industria, profesiones, ete.

Demostrado en el juicio que el impuesto a las ganancias de una sociedad extranjera que establece el art. 57 de la ley 11.682 (T. O. en 1947), fué liquidado sobre las "regalías" devengadas por aquélla, acreditadas trimestrulmente en de Fires de auien sita pararlas. y que en tal concepto se retene y pago impuesto; probado que los asientos en los libros sobre liquidaciones trimestrales, que sirvieron de base para efectuar los depósitos, sólo importan registraciones contables y no acreditan un pago; y establecido, finalmente, que las "regalías" retenidas no fueron pagadas a la sociedad extranjera por haberse convenido dejarlas sin efecto, ingre

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:739 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-739

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