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Año: 1957, Fallos: 237:817 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO IIPOTECARIO NACIONAL yv, JOSE BALBLANI
Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No es viable el recurso extraordinario cuando se ha deelarado procedente el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

El hecho de que una sentencia de la Cámara, no apelada por lar partes y sobre la cual, por lo tanto, no existe pronunciamiento de la Corte Suprema en la tercera instancia que la ley autoriza, haya fijado un valor determinado a un inmueble vecino, no es elemento de juicio suficiente para prescindir del dictamen del Tribunal de Tasaciones, que es el organismo creado por la ley para asesorar a los jueces y cuyas conclusiones deben aceptarse cuando no se demuestre su error, EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real.

Debe aplicarse un coeficiente de deducción por mayor valor cuando lo que se expropia no son lotes sino una superficie en bloque, con lo que se eliminan las continrencias que podrían resultar de su fraccionamiento y posterior venta, , COSTAS: Naturaleza del juicio, Expropiación.

Coreyonde revocar la sentencia de la Cámara, confirma toria de la de primera instancia que impuso las costas al expropiante, si la cantidad fijada por aquélla en eoneepto de indemnización resultaba inferior a la suma de los fuetores contemplados en el art. 28 de la ley 13.264. En consecuencia, y dado el resultado de los recursos interpuestos ante la Corte, las costas del juicio deben pagarse por su orden.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:817 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-817

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