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Año: 1957, Fallos: 237:814 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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L lindero, ituación, medidas enertino a EOI AL de aula peta de coeficiente de valorización que corresponda por ser anterior en este caso la fecha de la desposesión.

DicrTaMeN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte; De conformidad con mi dictamen obrante a fs. 253 Y. E. ha declarado procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto n fs: 239, En cuanto al fondo del asunto el expropiante actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 257). Buenos Aires, 3 de octubre de 1956. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1957.

Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional e/ Naón Luis Rufino y otros s/ expropiación", en los que a fs. 254 esta Corte Suprema declaró procedente el reenrso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosondministrativo de fecha 8 de junio de 1955, Considerando : :

Que la adhesión a la apelación en tereera instancia es improcedente, como lo ha resuelto esta Corte en Fallos: 206:224 y otros, pues el art. 216 de la ley 50 solamente la autoriza al contestar la expresión de agravios, trámite que no rige en las apelaciones concedidas ante este Tribunal desde la sanción de la ley 4055, cuyo art, S° admite solamente la presentación simnl

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:814 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-814

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