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Año: 1957, Fallos: 238:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA absoluta de aquello que se pretende patentar", ya que "novedad" e "industrialidad" son los requisitos indispensables para que sen válida y destaen la wniformidad de distintas leyes extranjeras sobre el particular, como en nuestra doy" 118, que exige dicho requisito de "novedad" en el art, 4° enano más que las patentes que no estén conforme a lo establecido en dicho artículo, por apli cación del art. 46 de la mima ley se consideran nulas. Expresa, también, que la razón de dicho principio es la naturaleza de contrato sinalagmático que Einetla al inventor eon el Estado y por los nportes que recíprocamente se hncen y que, en el caso de mutos, el aporte del inventor hacin el Estulo: ex desir 14 novedad con su consiguiente beneficio paña la colectividad, no existe, pues el invento ya era conocido y estaban en posesión de la sociedad y, en tales condi e habiendo sido concedida una patente sin. dieho_ requisito, corresponde Menterar le nulidad de la misma, a solicitul de tercero interesado y se remite a antecedentes doctrinarios, de legislación y jurisprudencia universal concordante con el eriterio que sustenta. Sostiene, finalmente, que el netor mimo reeomoto" que desde principios de 1952 fabrieó y tuvo en venta el enlentador, el ave se impuso de una "manera sorprendente", lo que motivó una febril y abunnto fabricación, y que a míz de ello, nquél dice haberle entregndo la distribución, lo que no es cierto, pues =ólo fué comprador de dichos elementos; due entonces, también reconoce el actor, "para alvaguardare de posibles usurpaciones", inició los trámites para patentar el invento con fecha 11 de setiembre de 1952 y la patente fué concedida el 6 de julio de 1053; por lo tanto, PIT textualmente el demandado enando »e iniciaron los trímites de patente, Ye 47 mes que el aparato se vendía "febril y públicamente en plaza, en forma tal que había dejado de constituir novedad para nadie".

por altimo, pido e tenga por contestada la demanda y deducida la pre ento reanvención, solicitando el meham de ln primera y hueer Ingar e le eta: con costas al actor y se rewrva el derecho de denandario, por los daños y perjuicios provenientes del embargo a mus maquinarias.

DD ado la reconvención argumentando que el hecho de haber imiciado los trámites para obtener la patente el 11 de setiembre de 1932, erea a ao lor la presunción de paternidad del invento "sún antes de Muher rolci tado la patente", lo que le faculta a necionar contra tememos que prime mpiarhe de su' invento, basándose en el derecho comán, a fin de que le J04l ein declare su derecho subjetivo de paternidad, euya existencia es anterior a la presentación en la oficina de patentes. Dice que su invento reúne los requisitos Prreteidad, de registro conforme n la ley y de explotación industrial. así eso deiiien'ol'de novedad, yn que la publicidad a que la ley DE refiere ea de earácios tmeral, importando la difusión en el público del conocimiento de la inverita 5 no el que pueda tener un número más o menos elevnilo de POrebi ManiFiesta, también, que lo que intencionalmente omite recalenr la reconviniente, es dior la venta, y explitación del invento, fué comenzada directamente por 4. TUES meses antes de iniciar los trámites para patentarlo (set. 11/9052) y ello hace que sen a ,u favor la presunción de paternidad de la misma, enya existencia es anterior a todo trámite.

Por último, reealen que el art. 1 ley 111, determina que la acción de mulaod puede ver deducida por enalquiera que teng "interfs" y que del al ie se desprende que el demandado, por haber manifestado que no explota el invento ni piensa instalar una fábrica para explotario, carece de ese mínimo interés que exige la ley, siendo, por otra parte, contradictoria su nctitud, pues Mean indo" mega su responsabilidad a las imputaciones. formuledas Pere Pee por otro opone una nulidad, lo que demuestra —agrega— que el Man:

oe ta ualidad está encaminado a dejar impune la responsabilidad en rae'ha Snenrido, el wnrpar una patente que a 6l le corresponde Tegtimamente.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:262 
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