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Año: 1957, Fallos: 238:259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se co, firma la sentencia apelada de fs. 195. Costas de esta instancia a cargo de la demandada.

Aumievo Orcaz — Maxtver Je AncaSanís — Exmour Y. Gar — BExJaMÍN Vias Basavit.naso.

ANTONIO JOSE IMPERIOSO y, TISROY Cos, E I5P o TISMINETZEY y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitas propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de tus leyes federales, Procede el recurso extraordinario eonten_ la sentencia que desconoce el de recho del reenrrente, fundado enel art. Je de la ley 111,
PATENTES DE INVENCION.
El art. 4 de la ley 111 se ha conerctado a disponer que "no son Nisech tibles de patentes... los descubrimientos 0 invenciones que hayan sido puhlieados aulicientemente en el país, o fuera de él, en obras, folletos 0 perió:

dievs impresos para ser ejecutados con anterioridad a la solicitud..." Pero esto género de divulgación no excluye la resultante del Hecho del in ventor o deseubridor que hace público mu invento o deseubrimiento al explotarlo antes de solicitar lu patente. Tanto en este enso como en el de difutión por la prema, el invento o descubrimiento pienlen la novedad que el o de la ley 111 requiere para el otorgamiento de la "Patente de Invención". En ambos supuestos ls entrega al. dominio público del deseubrimiento o del invento importa un abandono del derecho n la patente.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantía». Derecho de propiedad.

El art. 17 de la Constitución Nacional, en euanto establece que todo autor o inventor es propietario exclusivo de »u obra, invento o deseubrimiento Tor el término ue le aeverda ln ley, no comagra un derecho nbeolulo, 7e Pue todos los derechos, conforme al art. 14, verán gravados conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.


PATENTES DE INVENCION.
El ntr. 4 de la ley 111, al establecer que no serán patentables los desen Pe aiéctos o inventos que hayan sido publicados, no importa una alteración Drreho que la Constitución Nacional reconoce al inventar, sino wa reglamentación razonable de las condiciones que aquél debe eumplir vara nder la exclwividad de la explotación de su descubrimiento. Si la ley "no exigiera novedad en el invento como condición para mí peleo theta" que' requerir entonces al premnto inventor una prueba eficaz sabre la propiedad del deseubrimiento, exigencia que haría poco menos que IMpractinble la coneesión de patentes.

Corresponde, así, revoenr la sentencia que rechaza la acción de miidad una patente, fundada en la falta de novedad de la misma, no obinnte miei

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:259 
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