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Año: 1957, Fallos: 238:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, solicita se tenga por contestada In reconvención y, oportunamente, se la rechace, con expresa imposición de costas al demnndado.

Considerando :

1) Que en este juicio ordinario la sentencia debe resolver sobre los hechos controvertidos y traídos a la decisión judicial, conforme =u planteamiento en Jos escritos de demanda y contestación, como en la reconvención tarts. 13, 57, 4 y 90, ley 50), de acuerdo con lo que emerge de la liiscontetación Y en sujeción a las pertinentes prescripciones de la ley 111, de patentes de invención, invoradas por enda una de lus partes.

E. Que, en esa situación y mujetóndese a la Mtis trabada por demanda y reconvención, las evestiones » resulver son las siguientes:

Solivitado por la metora, m) Exidenein, por parte de la demandada, de imitación y usurpación de la patente 1° S0405, en los términos previstos POr el art. 1, ley 111; b) Procedencia de aplicar las preseripciones de los arts. 53, 54, 55 y 6, ley eit.; e) Procedencia de condenar a la demandada por indemnización por daños y perjuicios.

Sulicitado por la demandada: 8) Defensa de falta de neción; b) Nulidad de la patente 17 59505.

ES Que en enanto a ha imitación y usurpación que se imputa por ÍA adora a la demandado, del "nuevo tipo de ententador a alcohol" que aquél patentara hada al me" 60.05, en julio 4/05, la fundamenta en que el demandado, 5 «rica a endara vu distribución, asu vez fabricaba y vendía —dice en su escrito de demanda— ententadores semejantes a los patentados, los que se encontraban den en comercios del ramo, lo que acredita mediante la presentación al Jusendo del ejemplar que adquirió con la boleta meregado 8 £. 1 A su vez, ado? ví bien reconoce que a principios del año 1952 —como también ee actor Imperioso le vendió cierta cantidad de calentadores a alenhal ledaticos a los rivindiendos por la patente de referencia, sin que existiera aero ellos contrato alguno de distribación ni de representación que los vine ae también afirma que en el ínterin adquirió, vendió y tuvo en depósito ealer aerea de otras procedencias, entre los que se encontraban los fabricados pur, Breitman (ens °Anodivol"), bastante parecidos n los del actor, los cuales 19 Peniió, mi expuso, mi introdujo después de julio 6/053, y agrega que el actor Sbtuvo' xa pate:te poro antes de iniciar este juicio, sin_que le reclamira MEA porque vendiera otros tipos de calentadores, como también que nunca he fabio e lentadores, limitándose a comprarlos o tomarlos en consignación, como mo merenderías, que podrían resiltar interesantes para vu venta. Finalmente, niega en forma absoluta haber enuado perjuicio alguno al. actor Y Ge e hechos "puedan cslifienrse de usurpación, imitación o fabifiención de PuleUte de invención. En lo que respecta x los arts. 53, 54, 55 y 66, ley 111, invocados Vor'la netora, como agravantes de la situación de la demandada, óxte rediete la improcedencia de sa aplicación en el «ud lite como acción civil, agregando que el "uo indebido" está csento de sanción en dicha ley.

La actora funda xa derecho en la previsión del art. 1, ley cit, ln que eo fiere'a lus autores de nuevos descubrimientos e invenciones en todos los séneros dle la industria "el derecho exelusivo de explotación" y en esta situación se EXUET de integido on virtud de haber oMenido para ei invento el título w° NTE.

Alora his el promepiamiento ¡add eb eto SRA ciones deducidas en juicio y comtreñido a las probenzas aportadas por enla las partes en su apayo, tal como surge de un elemental principio prose Viaulorme a ello, si bien es cierto que la actora ha presutado al ezo UN y eadar"de su patente y otro imputado como falsificado y, además, existen

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:263 
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