Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, dear improcedente el recurso extraordinario interpuesto a a. 87. , ALrmuzo Oncaz — Maxver J. AncaRanís — Ensmque V. Gartr — Cantos Henrrna — BenJAMÍN VrLLEGAS BasaviLBaso.
NESTOR MOLINA Y JUAN BAUTISTA IGNACIO CONTIN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
No corresponde a la justicia militar sino a la penal del lugar donde ocurrieron los hechos, conocer del proceso por defraudación y tentativa de defraudación instruido a un suboficial y a un conseripto del Ejército, que habrían cometido esos delitos en lugar no sometido x la jurisdiegión militar y fuera de actos de servicio.
DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL Suprema Corte:
Tanto la actividad delictiva imputada al sub-oficial Néstor Molina como la que habría llevado a cabo el conseripto Juan Bautista Iguacio Contin consistirían substancialmente la primera en una tentativa de defraudación, y la segunda en la consumación de igual delito, ambas fuera de lugar militar y de actos de servicio.
En consecuencia, y no bastando a cambiar la esencia de dichas infracciones la circunstancia de que para realizarlas se sustrajeran los documentos de un lugar militar, estimo que corresponde su conocimiento a la justicia del crimen de la provincia de Corrientes. Buenos Aires, 14 de agosto de 1957. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1957.
Autos y vistos; considerando:
Que con motivo del proceso instruído al sargento 19 Néstor Molina por tentativa de defraudación y al soldado conscripto Juan Bautista Contin por defraudación (arts. 172 y 175, inc. 19, del Código Penal), se han declarado incompetentes la justicia mi
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:472
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