Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 238:472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, dear improcedente el recurso extraordinario interpuesto a a. 87. , ALrmuzo Oncaz — Maxver J. AncaRanís — Ensmque V. Gartr — Cantos Henrrna — BenJAMÍN VrLLEGAS BasaviLBaso.


NESTOR MOLINA Y JUAN BAUTISTA IGNACIO CONTIN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

No corresponde a la justicia militar sino a la penal del lugar donde ocurrieron los hechos, conocer del proceso por defraudación y tentativa de defraudación instruido a un suboficial y a un conseripto del Ejército, que habrían cometido esos delitos en lugar no sometido x la jurisdiegión militar y fuera de actos de servicio.

DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL Suprema Corte:

Tanto la actividad delictiva imputada al sub-oficial Néstor Molina como la que habría llevado a cabo el conseripto Juan Bautista Iguacio Contin consistirían substancialmente la primera en una tentativa de defraudación, y la segunda en la consumación de igual delito, ambas fuera de lugar militar y de actos de servicio.

En consecuencia, y no bastando a cambiar la esencia de dichas infracciones la circunstancia de que para realizarlas se sustrajeran los documentos de un lugar militar, estimo que corresponde su conocimiento a la justicia del crimen de la provincia de Corrientes. Buenos Aires, 14 de agosto de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1957.

Autos y vistos; considerando:

Que con motivo del proceso instruído al sargento 19 Néstor Molina por tentativa de defraudación y al soldado conscripto Juan Bautista Contin por defraudación (arts. 172 y 175, inc. 19, del Código Penal), se han declarado incompetentes la justicia mi

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:472 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-472

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 472 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com