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Año: 1957, Fallos: 238:578 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HORTENSIA MENDILAHARZU DE PUGA v. FELIX MENDILANARZO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos.

Lo referente al réximen de las costas, xi monto y cargo, son cuestiones ajemas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte. Igunl ocurre con lo relativo a la forma de su percepción, respecto a la eual el urt. 40 de la ley 12.007 acuerda acción directa a los profesionales contra la parte vencida (1).


JOSE EUGENIO URBINA v. ANTONIO FERNANDEZ CAMPO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos.

Lo atinente al cumplimiento del art, 97 del decreto 12379/49, no es cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario. Tamporo basta pera sustentario el art. 27 de la ley 13,998 invocado en egrácter supletorio por referencia a dicho precepto (2).

DIODATO CAFORA —Src.—
PERENCION DE INSTANCIA.
La instancia ante la Corte, en las causas elevadas en apelación, termina con el dictamen del Procurador General y el certificado de seeretaría de que, por imber vencido el término del art. 5" de la ley 4055, pasan los autos a sentencia.

La perención neusada con posterioridad es improcedente, aun cuando encontrándose el expediente en el juzgudo de origen haya transenrrido el plazo del art. 1, ine. 2, de la ley 14.191, pues dichos trámites son ajenos a la caducidad del procedimiento ante el Tribunal, tanto más tratándose de procedimientos voluntarios.

MANDATO.
No existiendo constancia anténtica del fullecimiento en el extranjero de uno de los recurrentes, denunciado por su apoderado, dadus las limitaciones de la Corte cuando conoce por vía del recurso extraordinario, debe estarse a lo dispuesto en el art. 1909 del Código Civil.

1) 25 de setiembre.

2) 25 de astiembre.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:578 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-578

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