Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 238:577 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr.

Juez en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, Provinela de Buenos Aires, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrueción de la Capital Federal AtmmeDo Oncaz — Maxven e. AncaSanís — Exviore V. Gar — Bestamíx Viniecas Basavir.na8o.


DELFOR SIMON ROMERO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansas penales.

Julitos en perjuicio de los bienes y rentas de Ta Nación y ee sus reparticiones eutárguicas.

Corresponde a la justicia nacional en lo penal de instracción de la Capital Federal, y no a la penal especial de dicha cindad, conocer del proceso instruido por homicidio eniposo al conductor de una camioneta perteneciente al Ministerio de Comunienciones de la Nación, y nfectuda a la prestación de servicios locales en la Capital Federal y Gran Buenos Aires (1).


ANTONIA Y CARMEN A, ESPEJO y, CESAR M. VELA CAZON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos propios, Cuestimes nu federales, Interpretación de normas y actos compnes.

Es enestión njena a la instoncin extmordinaria establecer si las mormas de la ley 13.246, de carácter común, sólo admiten como prrebr de la prórroga del arrendamiento los medios previstos en su art. 49 0 si pueden utilizarse otras (5),
ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD NACIONAL y. JUAN 4 A.
RAZETTO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios eu que la Nación es parte.

Toda vez que la Administración General de Vialidad Navional no representa intereses lorales sino de todo el paí, prosrde el reeunso ordinario de apela ción en un juicio de expropiación en que es parte dicha repartición +).

1) 23 de srtiembre, Fallos: 251:191 : 245:862 ; 216:350 y 345, 2) 23 de setiembre, Fallos: 244:65 , 3545 2451 725; 206:47 , 3) 25 de netiembre,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:577 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-577

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 577 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com