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Año: 1957, Fallos: 239:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 221 los recurrentes, quienes omiten precisar el precepto arancelario vigente que resultaría violado (1).


HUMBERTO PAUTASSO v. SOCIEDAD COLECTIVA RIO EBRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos uo federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.

No habiéndose deducido oportunamente recurso extraordinario contra el pro- , nunciamiento definitivo de la Cámara Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales que, en consecuencia, se halla firme, incluso en lo relativo a su competencia, ésta no puede cuestionarse posteriormente, por razón de inconstitucionalidad, durante el procedimiento de ejecución de sentencia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pautasso Humberto e/ Río Ebro Sociedad Colectiva", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la improcedencia del recurso extraordinario en los procedimientos judiciales tendientes al cumplimiento de la sentencia firme de las Cámaras Paritarias de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, con base en la alegada incompetencia por inconstitucionalidad de aquellos organismos ha sido declarada en ocasión reciente por esta Corte —Fallos: 237:633 —.

Que dado el carácter jurisdiccional atribuído por la ley a tales Cámaras y la jurisprudencia con arreglo a la cual, mediando cuestión federal bastante, el recurso extraordinario se otorga respecto de sus decisiones, la argumentación desenvuelta en la queja, en contra del precedente citado, resulta inadmisible, La improcedencia actual del recurso resulta así consecuencia de la propia actitud del interesado, y existen razones poderosas que impiden restaurar los procedimintos concluídos con arreglo a la ley.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALrreDO Onrcaz — MaxveL J. Arline GaÑaRÁs — Enrique V. Gari1 — Cantos Herrera — BENJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO,
— (1) $ de noviembre,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-221

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