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Año: 1957, Fallos: 239:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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intervención de esta Corte en los términos del art. 24, inc. 8, de la ley 13.998, puesto que la resolución dictada a fs. 56 del expediente que corre agregado por cuerda se limita a disponer que las actuaciones vuelvan al juzgado de origen, por considerar nulas las que se han producido ante juez incompetente.

Que, por lo demás, esta Corte ha resucito reiteradamente que, en principio, la declaración de incompetencia en lus causas civiles no au'oriza la remisión de los autos a otro juez para la continuación de su trámite —Fallos: 233:144 : 235:741 ; 236:67 y otros—.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Proeurude r General, se declara que no existe en estos autos cuestión a resolver por la Corte Suprema ALrreDO Oncaz — Maxter »J. AraÑARÁS — Extique V. Garii — Carros Henrena — BEsJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO,

SUSANA ADAD Y OTRA v. EDMUNDO JORRAT
RECURSO EXTRAORUINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Por vía de principio, las medidas de tipo precautorio, como lo es el auto de no innovar, son insusceptibles de recurso extraordinario. Dicha jurispruJencia es de aplicación cuando, hallándose fundada la denegatorin de la medida, se intenta impedir el cumplimiento de una sentencia judicial firme (1).

S. A. Co. € Ixv INSTITUTO QUIMIOTERAPICO ARGENTINO yv.


MUNICIPALIDAD DE MATANZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Iequisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La cuestión referente a las facultade: impositivas de los municipios provinciales se halla regida por las normas constitucionales de los Estados respeetivos y es irrevisible por vía extraordinaria, con base en los arts. 5, 31, 44 y 104 de la Constitución Nacional.

1) de noviembre, Fallos: 205:261 ; 207:216 ; 237:486 .

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-219

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