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Año: 1957, Fallos: 239:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS Córdoba, 9 de agosto de 1955.

Vista: La solicitud presentada por el Sr. Arthur HI. Beekett, pidiendo inscripción en el Registro Especial de No Graduados y Considerando :

Que este Consejo en casos anteriores sometidos a su estudio, ha interpretado que la expresión del art, 79 del decreto 5103/45 (ley 12.921), que establece que la inscripción en el Registro de No Graduados dará derecho a ejercer y ofrecer los servicios profesionales dentro de las limitaciones de las tareas desempeñadas, tiene un sentido tanto funcional como territorial, vale decir que faculta para seguir ejerciendo la misma elase de tareas en los lugares en que se desempeñaron.

Para sostener este criterio, en dictámenes anteriores se hicieron consideraciones sobre la diferencia que existe entre un título habilitante de earácter nacional expedido por universidades o institutos de enseñanza facultados para ello, y la comprobación en los hechos de una actividad legítima realizada antes de la sanción de la ley que reglamenta la profesión acreditada por un título. El primero, o sea el título, atribuye a Ia persona una condición o estado de carácter académico que habilita para el ejercicio de actividades profesionales, en tanto que lo segundo significa, simplemente, comprobar un ámbito de actividad realizada por personas a quien la nueva reglamentación no quiere dañar, sino por el contrario, respetar el derecho adquirido sin darle título. Se comparó la situación del decreto 5103/45 con lo acontecido al reglamentar otras profesiones, como la de farmacéutico, constructor, arquitecto, ete., llegando a las siguientes conclusiones:

a) El título profesional habilita para el ejercicio de la profesión en cualquier lugar de la República y en los países con los que existe convenio, y tiene fuerza expansiva a todas las actividades que por las leyes, usos y costumbres posteriores, se atribuyan a la profesión que el mismo acredite.

b) En cambio el respeto de los derechos adquiridos por los prácticos o idóneos, antes de la reglamentación profesional, que es precisamente lo que se comprueba para la inscripción en el Registro de No Graduados, no se extiende más allá de las tareas que, con anterioridad a la Reglamentación, se hubieran desempeñado y al lugar o lugares en que ejercieren.

Tan es así, que cada Consejo para disponer una inscripción determinada en el Registro de No Graduados, se limita a comprobar si el interesado ha realizado las tareas que declara, pero no entra a investigar la eficiencia o la capacidad con que esas tareas fueron desempeñadas, ni podría hacerlo, por cuanto la ley no lo autoriza a ello. De tal manera, cada inscripción significan una certificación de que el no graduado ha realizado tales tareas, constituyendo un permiso para seguirlas cumpliendo, pero de manera alguna reconocer al inscripto una aptitud o eapacidad profesional. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo «que se registra en J. A. 1954 IV, pág. 324, no participa del mismo criterio, pues da igual validez nacional a las inseripciones de los no graduados que a los títulos profesionales, con la sola limitación de carácter funcional o de tareas a que nos referimos antes.

No obstante todo el respeto que merece la Resolución de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo podría, legítimamente, mantener su anterior opinión, desde que aquel alto Cuerpo no tomó la decisión por recurso de casación, sino por el extraordinario (art. 95 de la Constitución Nacional); y aun más, el Con

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:223 
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