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Año: 1957, Fallos: 239:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

Que la sentencia de fs. 103 de los autos principales tiene fundamentos de hecho y de derecho común y procesal suficientes para sustentarla, además de los atinentes a la existencia de cosa juzgada. La circunstancia de que en este último aspecto la resolución se aparta de la doctrina del precedente que menciona el Sr. Procurador General no basta, por consiguiente para el otorgamiento del recurso.

Que en efecto, declarado como ha sido sin arbitrariedad, que la prueba producida acredite el vínculo laboral en que la demanda se funda, que las defensas invocadas en ? instancia son tardías y las alegadas al contestar la acción carecen de validez por su generalidad y por la falta Je prueba que las sustente, resulta inoficiosa la decisión de los puntos federales invocados en fundamento de la apelación denegada.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja. .

ALrneno Oncaz — MANUEL J. ArcaSarás — Enrique V. GALLr — BEnJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO.

CARLOS C. MALAGARRIGA
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
No encuadra en el supuesto que para la remoción de los jueces nacionales contemplaba el art. 14, ine. b), de la ley 13.644, ni menos aun en el de la inobservancia de buena conducta a que se refiere el art. 95 de la Constitución Nacional, el caso del Juez de una Cámara Nacional de Apelaciones que, en razón de la incompatibilidad declarada por la Corte, renunció al cargo de Delegado Interventor en la Faeultad de Derecho de una Universidad Nacional, dentro del término prudencial implícitamente autorizado para hacer efcetiva la opción.

Aun cuando se considerara que medió alguna demora en la renuncia, ella sería por sí misma insuliciente para decretar el enjuiciamiento del magistrado y sólo habría justifiendo la adopeión de medidas disciplinarias que la Corte no estimó necesarias.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1957.

Visto el precedente pedido de enjuiciamiento del señor Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial docla

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-29

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