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Año: 1957, Fallos: 239:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RAUL VERA y OTROS v. ALFREDO GIAMBELLI y Cía. —EN L1Q— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

No procede el recurso extraordinario, fundado en que sería violatoria del art. 95 de la reforma constitucional de 1949 la sentencia que deelaró la competencia de los tribunales del trabajo locales para conocer de un juicio por despido de obreros que trabajaron en un puerto de la Nación, pues, andemás de carecer de vigencia la norma mencionada y de no haberse dictado la respectiva ley reglamentaria, resulta de los autos que los hechos son diferentes de los planteados en el precedente jurisprudencial invocado, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario fundado en la falsa aplicación de la ley 11.729, en lo referente a la causal de legítimo despido, y en la errónea interpretación del deereto 33.302/45 (ley 12.921), al disponerse en la sentencia apelada el pago doble de las indemnizaciones.

Se trata de cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria, por fundarse en la inteligencia y aplicación de leyes comunes.


JUBILACION DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE NACIO-

NAL, AERONAUTICA Y AFINES.
Es infundado el agravio de que la sentencia apelada viola lo dispuesto en el art. 78, segunda parte, del deereto-ley 6395/46 por conceder indemnización a un empleado que se encuentra en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, si el fallo apelado no condena al principal al pago de la antigiedad sino solamente al del preaviso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

No corresponde tomar en consideración otros agravios que los contenidos en el escrito de interposición del recurso extraordinario. Debe, en consecuencia, ser desestimada la tacha de arbitrariedad que se articula en la memoria presentada ante la Corte.


DICTAMEN DEL PrOCU"ADOR GENERAL
Suprema Corte:

Mediante el recurso extraordinario deducido a fs. 310 impugna la demandada la sentencia de fs. 299, y los agravios que articula se refieren: 19) a lo resuelto con respecto a la excepción de incompetencia que oportunamente dedujera; 2) a lo decidido acerca del fondo del asunto; y 3) a la interpretación del art. 78 del decreto 6395/46, Sin embargo, y con respecto a lo señalado en los puntos 19) y ?), la única cuestión federal que plantea radica en la presunta violación del art. 95 de la Constitución Nacional (texto del

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:32 
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