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Año: 1957, Fallos: 239:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MIGUEL KICILLOF v. PALMERINO MELE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedir "ntos.

Las cuestiones referentes a la validez o nulidad de las notificaciones son de hecho y de derecho procesal, ajenas, en principio, al recurso extraordinario, que no es el medio adecuado para la impugnación de nulidades procesales(1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones que deciden la admisión o el rechazo de una nulidad procesal no constituyen sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario (2).


MANUELA VILLARREAL DE RODRIGUEZ v. DOMINGO C. ONETTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común. ° Es improcedente el recurso extraordinario si la sentencia tiene fundamentos de hecho y de derecho común y procesal suficientes para sustentarla, además de los atinentes a la existencia de cosa juzgada, aún cuando sobre este aspecto lo resuelto vulnere la defensa en juicio con arreglo a lo declarado por la Corte Suprema en an caso anterior entre las mismas partes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El pronunciamiento recurrido no se ajusta a la doctrina sustentada por V. E. el 5 de junio del ete. año al fallar la causa que por análogos motivos siguieron las mismas partes.

En consecuencia, y por aplicación de dicho criterio, correspondería hacer lugar a la presente queja y revocar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 18 de setiembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1957.

Vistos los autos: °° Recurso de hecho deducido por el demandado en la enusa Redríguez Manuela Villarreal de c./ Onetto Domingo €", para decidir sobre su procedencia.

— 01) 7 de vetubre, Fallos: 23: 35; 234:769 ; 235:341 ; 236:521 , 2) Fallos: 236:264 y 379.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-28

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