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Año: 1957, Fallos: 239:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corresponde, pues, declarar la competencia del Juez Nacional en lo Penal Especial. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1957.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Pro- , curador General, se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrueción.

ALFREDO Orcaz — Carros HERRERA — BENJAMÍN VILLEGAS BasAViLBAso.

ANTONIO CARAM BARHE v. A. CAPELUTTO y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, La sentencia que tiene por no contestada la demanda y ofrecida prueba, no es definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, tanto más si la recurrente no desennoce la posibilidad del rechazo de la neción (1).


E. FABRE y OTROS v. S. A. LOS GORELINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

La sentencia que versa sobre la procedencia de una medida de tipo preeautorio, como es la que decreta la suspensión de una obra mientras se substancin el interdieto, no reviste el carácter de definitiva, por vía de principio, en los términos del art. 14 de In ley 48. Ello obsta para la procedencia del recurso extraordinario, nun cuando se invoque el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional (2).

mA de diciembre, Fallos: 22: 29; 237:291 , 4 de diciembre. Fallos: 236:531 ,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-319

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