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Año: 1956, Fallos: 236:531 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TEOFILO MOREIRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia de.

finitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia defínitiva. Varias, Las resoluciones por las euales se desestima la excepeión de falta de acción y se decreta la prisión precentiva no revisten el carácter de sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario ('),
CARMEN ABAD DE ROCCA v. JOSE MARIA ROCCA
— Sucesión — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución por la que se dispone la agregación de doeumentos que el recurrente considera presentados extemporáneamente, no es sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario. No importa que se invoque como fundamento del recurso la violación del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional (5).


RAUL ENRIQUE TOLOMEI Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introduce.

ción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, No procede considerar los agravios invocados contra la sentencia de la cámara, que confirmó la de primera instancia, si con anterioridad a la interposición del recurso extraordinario no se planteó cuestión federal alguna al respeeto.

1) 17 de diciembre, Fallos: 24:450 ; 235:510 ; comoo 0 — xn" mens José Obregón", fallada el 7 de diciembre de 1956, 17 de diciembre, Fallos: 233:29 ; 234:5 % y 709,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:531 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-531

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