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Año: 1957, Fallos: 239:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IDO LEONIDES L PRADO v. S. A. Co. IND. ARTELCO

CONTRATO DE TRABAJO,
El principic de igualdad de las personas, propio del derecho civil, es substituído en el derecho del trabajo por el de la distinción entre obreros y patro nes, por lo que no siempre son de aplicación a las relaciones laborales las normas del Código Civil.

Tal consideración carece, no obstante, de interés fundamental para decidir la enestión de si una legislación provincial está facultada para someter a su jurisdicción a personas domiciliadas en otras jurisdieciones, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Contrato de trabajo.

La opción que concede al trabajador el art. 20 de la ley orgánica de los tribunales del trabajo de Córdoba n° 4163, es legítima cuando se trata de relaciones jurídicas que conciernen a personas domiciliadas dentro de los límites territoriales de la provincia o que se han originado en hechos o aetos sueedidos dentro de esos límites; pero no lo es cuando se pretende que esa disposición loeal pueda alcanzar a personas domiciliadas y a relaciones jurídicas nacidas fuera de la jurisdicción provincial, so pretesto de la autonomía del derecho del trabajo frente al derecho civil.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Dentro de una organización federal como la que rige en la República Argentina, lo razonable es que las leyes locales sobre competencia sólo rijan para las personas que tienen su domicilio dentro de la respectiva provincia.

Cuando las partes están domiciliadas en provincias diferentes, sólo una ley nacional es la que puede establecer la competencia.

En materia de trabajo, dicha ley nacional es la de los arts. 4 y 45 del decreto-ley 3247/44 (ley 12.948), que conducen a la misma solución que los arts, 100 y 1212 del Código Civil, es decir, a la competencia del tribunal del domicilio del deudor o demandado, y no al del domicilio del aereedor o demandante, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad.

Leyes provinciales. Córdoba.

Es violatoria del principio de la supremacía de la ley nacional sobre las legislaciones provinciales —art. 31 de la Constitución Nacional— la aplicación de la opción que establece el art. 20 de la ley 4163 de Córdoba, en cuanto al domicilio del trabajador actor, para someter a los tribunales loeales a una persona domiciliada fuera de la provincia y con motivo de un contrato que no se pretende celebrado en esa jurisdieción.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

La ley 4163 de la provincia de Córdoba, que establece y organiza en su territorio el fuero del trabajo, dispone en su art. 20:

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-80

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