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Año: 1957, Fallos: 239:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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impone, al pago de intereses y a la aplicación de las costas por su orden. Las de esta instancia se pagarán en el orden causado.

ArrneDo Orcaz — MAanvEL J, ArGaSarís — Exnique V. GaLtr — BENJAMÍN VILLEGAS BAsavILBASO,
LUIS ALBERTO GOMEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo que, fundada en que las cuestiones que se sometían a sti conocimiento eran puramente de hecho y extrañas a su competencia, omitió la apreciación de la prueba ofrecida por el recurrente y confirmó la resolución del Tnstituto Nacional de Previsión Social que incurrió en igual omisión, si a. las cireunstaneias particulares de la causa surge que tales pruebas son decisivas para la apreciación del derecho reclamado y que la exclusión de su consideración comporta una verdadera indefensión para el recurrente.


DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso interpuesto por el afiliado contra lo resuelto por el Instituto Nacional de Previsión, fundándose en razones de orden procesal y por entender que la decisión del Instituto versa sobre una cuestión de hecho ajena a la revisión que autoriza el art. 14 de la ley 14.236.

A mérito de tales circunstancias el pronunciamiento del a quo resultaría, en principio, irrevisible por la vía del recurso extraordinario, Sin embargo, las características del caso configuran a mi entender una situación de excepción al principio, toda vez que, si bien la sentencia se basa en fundamentos no federales, resulta ella frustratoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio, En efecto, ha pretendido el afiliado que los servicios cuyo reconocimiento persigue fueron prestados en una relación de dependencia. La Caja de la Sección-Ley 12.581 en cambio, después de haber admitido la pretensión, la rechazó considerando no haberse acreditado los extremos pertinentes. Apelada la resolución fué, en definitiva, confirmada por el Instituto.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-76

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