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Año: 1882, Fallos: 24:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en que se encuentran en la cuenta de Treloar de f. 40 4 44,4° cuerpo de autos, las partidas del n° 77 á 112 que la representan; 2" porque acreditar intereses recíprocos á dichas partidas del 18, anual, como lo hace indebidamente el perito Reyes, importaria no solo la capitalizacion de dicha prima ó premio por los anticipos, en las fechas en que se encuentran, para im= putarles un interés como al capital anticipado que no está estipulado en el vontrato sinó tambien, porque la inteligencia duda por dicho perito para hacer dicha operacion resiste evidentemente al texto literal de las resoluciones en que las funda; en que espresamente se ordena se acrediten intereses recíprocos del 18" , al saldo líquido que resuitare con arreglo al contrato de 5 de Abril del 75, de f. 38, 4 cuerpo de autos; 3 porque dicho contrato, en sus artículos 1 y 4, espresamente fija el día 30 de Junio del año 76 pura la liquidacion general de todas las cuentas pendientes, cargando al saldo líquido el interés del 18, anual; y la resolucion citada en el considerando 24, ordena que se impute el interés del 18" , al saldo que resultare hasta la cancelacion del crédito, con arreglo al contrato de 5 de Abril de 1875; y 4° finalmente, porque el luudo del Dr.

San Roman, en su considerando 42, solo prohibe la capitaliza= cion de intereses al saldo ¡quido que resultare de la Jiquidacion general, cargando un interés recíproco y corriente hasta el día del pago ó cancelacion del crédito.

10" Y considerando en cuanto á las rectificaciones que el perito Aguilera ha hecho á las cuentas de los peritos Chavez y Reyes y que se hallan consignadas en el informe de aquel á fs.

38 vuelta, 39 y 40 del 6" cuerpo de autos: que la parte de Treloar en su esposicion de f, 45 vuelta n° 5, ha manifestado su conformidad ú las referidas rectificaciones, con excep= cion de la partida n° 7 del Huber, que asevera contener un error de cálculo, y que el Dr. San Roman como apoderado de Valdez, al espresar su conformidad con la Jiquidacion practicada por el

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-24/pagina-273

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