Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1882, Fallos: 24:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

18° Que en la partida número 11 de fecha 29 de Febrero del 76, valor £2117-2.9 de la cuenta del perito Chaves, hay error de cálculo en la reduccion de las libras esterlinas etc. ú pesos fuertes, al cambio de 49'/, como ficilmente puede verificarse; resultando la suma $f, 10,264-90 cents. como acreditan los peritos Reyes y Aguilera.

19" Que en lis partidas número 12 de fechas 7 de Agosto y 2 de Abril del 76 de la cuenta del perito Reyes, se ha calculado su valor en libros para la reduccion ú pesos fuertes al cambio de 49 !/, peniques por peso en vez del 49'/, que determina la cuenta resúmen de foja 104, 2" cuerpo de antos, cuyos originales corren de fojas 27 ú 33 del 4" cuerpo de antos y que ha sido consuitada por los peritos Chavez y Aguilera en sus liquidaciones.

20° Que hay tambien error de cambio y de fechi en la partida número 13 de fecha 28 de Setiembre del 76, de la cuenta del perito Reyes, por haber cargado en esa fecha el valor de venta de 58 sacos vacios, al cambio de 50 '/, que los otros dos peritos la acreditan con fecha 7 de Agosto del mismo año, segun documento de fojas 33 del 4° cuerpo de autos y al cambio de 49 ',, que tenia cuando se vendieron, segun los documentos citados en el considerando anterior.

21" Finalmente, en la partida de la misma fecha, valor de € 23-105 por venta de 516 sacos vacios, de la cuenta del perito Chaves, ha hecho la reduccion al cambio de 49'/, en vez de 50'/,como lo hacen los peritos Reyes y Aguilera, segun la cuenta resúmen de foja 104 del 2° cuerpo de autos.

Por estos fundamentos definitivamente juzgando, fallo y declaro: 1" Que la liquidacion general de las cuentas que tenian pendientes D. Guillermo A. Treloar con Valdez y Larrahona sobre auticipos de dinero, ventas de ejes, minerales, etc,, ha sido practicada por el perito D. Vicente Garcia Aguilera en la forma y modo de computar intereses y su capitalizacion, de con

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1882, CSJN Fallos: 24:276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-24/pagina-276

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com