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Año: 1882, Fallos: 24:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 277 formidad á los laudos arbitrales de los Doctores D. Abel Bazan, D. Guillermo San Roman y D. Ramon y 1). Gerónimo Cortéz, corrientes de fojas 44 475, 119 á 140 y de 149? 4 452 del 5 cuerpo de autos, y ú los contratos de sus refe encías; 2" Que las rectificaciones de errores de fecha, cálculo ste., que hace el referido perito en su cuenta de fojas 33 á 36 aci 6" cuerpo de autos, á las liquidaciones presentadas por los peritos Reyes y Chavez, corrientes de fojas 19 4 21 y 26 4 28, están conformes con las cuentas y documentos originales á que aquellos se rehieren; y 3" Que la espresada liquidacion del perito Aguilera, que se aprueba en cuanto hubiere lugar en derecho, resulta que los señores Valdez y Larrahona, son deudores á D. Guillermo A. Treloar del saldo líquido de cincuenta y ocho mil doscientos treinta y cinco pesos fuertes oro, con treinta y ocho centavos, hasta el 28 de Abril del corriente año, cuyo saldo abonarán los primeros al segundo, en el término de treinta dias, de conformidad á los laudos de los Doctores San Roman, considerando 43 y Cortéz. Repóngans» los sellos y notifíquese con el original, Mardoqueo Molina.

La parte de Valdez y Larrahona apeló de la sentencia.

Ante la Suprema Corte la de Treboar pidió se declarase que los intereses abonados en la liquidacion aprobada debian seguir corriendo hasta el dia del pago.

Fallo de ln Suprema Corte Buenos Aires, Julio 22 de 168.

Vistos por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja sesenta del sesto cuerpo de autos, sin hacerse lugar á la declaracion que se solicita sobre intereses, por no

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:277 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-24/pagina-277

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