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Año: 1958, Fallos: 240:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre el derecho debatido entre las partes, a cuyo respecto la privación de audiencia asume otro carácter. :

Por ello se declara no haber lugar a lo pedido en el precedente escrito, ALenEDO Orúaz — ManUEL J. AncaSanís — Estiqre V. Gart — Cantos Menrena. — BENJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO.

DEMETRIO ARNALDO RISO PATRON y. 8. A. DE MANUFACTURAS
TENTILES SADEMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y uctos comunes. , La aplicación de la legislación vigente en materia Jaboral, que es de derecho común, es ajena n la jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema; esta doctrina se extiende a la interpretación de las cláusulas de los convenios colectivos de trabajo. No procede, así, el recurso extraordinario contra Ja sentencia que, fundada en la interpretación y aleance que atribuye al decretoley 2739/56, acuerda efecto retroactivo a las cláusulas de un convenio de trabajo y dispone se paguen diferencias de salarios a un obrero cuyo contrato de trabajo se había extinguido a la fecha de firmarse la convención colectiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias.

La arbitrariedad de las sentencias no eonsi- - en la mera disconformidad del recurrente con la interpretación que hacen los tribunales de justicia de las leyes que aplican, en tanto no excedan las facultades de apreciación de los hechos y aplicación e interpretación de la ley que son propias de su función, y enyo acierto o error no incumbe a la Corte Suprema revisar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y uctos federales.

No stistenta el recurso extraordinario la pretendida violación de lo dispuesto en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, fundada en que el fallo apelado se apartó de la jurisprudencia plenaria establecida en el año 1952 sobre la sola base de la interpretación de los convenios colectivos de trabajo, si la sentencia en recurso ha resuelto que el derecho del actor se funda en el deereto-ley 2739/56 y no en un convenio colectivo.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-252

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