FERNANDO OJEDA
GENDARMERIA NACIONAL.
El régimen de doble dependencia —del Ministerio del Interior y del Ministerio de Guerra— a que fué sometida la Gendarmería Nacional por la ley de su erención y otras posteriores, ha sido abolido por el deereto-ley 1868/55, al estatuir que desde la fecha de su vigencia dicha institución pasaba a depender del Ministerio de Ejército, reforma fundamental que ha traído aparejado un eambio tanto en lo que atañe a la ley penal aplicable a los delitos que cometieren sus componentes, como en lo referente a la jurisdieción para su juzgamiento.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 108, ine. 2, del Código de Justicia Militar, y en el decreto-ley 1868/55, corresponde a los tribunales militares conocer de la entisa instruida por homicidio contra un integrante de la Gendarmería Nacional, que habría cometido ese delito mientras estaba de servicio y en el interior del local donde ejereía sus funciones.
DictraMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Ante lo resuelto en Fallos: 234:233 correspondería declarar que el conocimento de la presente causa compete al Juez de Instrucción Militar. Buenos Aires, 4 de marzo de 1958, — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1958.
Autos y vistos; considerando:
Que el régimen de doble dependencia —del Ministerio del Interior y del Ministerio de Guerra— a que fué sometida la Gendarmería Nacional por la ley de su creación y organización ley 12.367 de 3 de agosto de 1938) y que fué mantenido por el decreto 6358/46, es régimen que ha sido abolido por el decretoley 1868, de 25 de octubre de 1955, al estatuir en el art. 1 que desde esa fecha Gendarmería Nacional pasaba a depender del Ministerio de Ejército y que el Poder Ejecutivo por intermedio del mencionado Ministerio determinará sus funciones específicas y dictará la ley orgánica que en adelante debe regirla; propósito óste que se halla confirmado por el art. 5 del mismo decreto, al disponer que el Departamento del Interior transferirá al de Ejército todos los bienes destinados al servicio de la Gendarmería Nacional.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:249
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