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Año: 1958, Fallos: 240:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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250 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que esta fundamental reforma del régimen de dependencia de Gendarmería Nacional. ha traído también aparejado un cambio - lo que atañe a la ley penal aplicable a los delitos que cometieren los agentes de la Gendarmería, como en cuanto a la jurisdicción para su juzgamiento; y es así que el diserimen hecho a este respecto en el decreto 6358 y la aclaración al art. 6 del mismo por la enmienda 70 de la ley 14.050, ha venido a desaparecer con el texto del art. 3 del decreto 1868/55, en el que, como consecuencia de lo establecido en el art. 1 se dispone que "el personal de Gendarmería Nacional queda sujeto al Código de Justicia Militar y a su reglamentación, y a las disposiciones especiales que al efecto se dicten".

Que en presencia del texto claro y preciso del art. 3 del decreto-ley 1868/55, que no establece distinción alguna —y que tampoco reproduce expresa o tácitamente las contenidas al respecto en los ordenamientos anteriores (leyes 14.050, rectificación 70, y 12.913, que ratificó el decreto 6358/46)—, no es legítimo introducir distinciones invocando una presunta voluntad del legislador o razones de conveniencia, como las que informan el meditado — ° dictamen del Director de Asuntos Legales de Gendarmería fs. 58/61). Ni esa voluntad presunta puede privar sobre el texto expreso de la ley, ni ésta es susceptible de una interpretación distinta a mérito de tales razones de conveniencia, que sólo al legislador. y no a los jueces, incumbe recoger y valorar.

Que la referencia que al deereto 6358/46 y las leyes 12.913 y 14.050 se hace en el art. 4 del decreto 1868/55 ""en todo lo que no se opongan al mismo" carece de interés en el caso, pues ha de entenderse que la remisión sólo se ha referido a las otras disposiciones —que son muchas— de las mencionadas leyes y que por no ser incompatibles con el decreto 1868/55, lo complementan y continúan en vigor.

Por tanto, y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en Fallos: 234:233 , se declara que ua justicia militar es la competente para conocer de la presente causa. Remítanse los autos al Sr. Juez de Instrucción de Gendarmería Nacional y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Neuquén, ALrrEDO Orcaz — MANUEL J. AnaaSanís — Cantos Hennena — BEN
JAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:250 
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