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Año: 1958, Fallos: 240:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sido ordenado y como lo informó la Sala, por lo que corresponde agregar el de $ 56.000 por las mejoras. La decisión fué tomada por nueve votos, debiendo señalarse que de los tres votos disidentes, dos consideraban elevada aquella suma y solamente el representante del demandado opinó que era reducida, Esta Corte estima que en forma excepcional se justifica que pueda prescindir de las conclusiones del Tribunal de Tasaciones y que los argumentos expuestos por las partes en sus escritos de fs. 343, 346 y 368 no son suficientes para desechar las razones con que el Tribunal técnico y su Sala emitieron su dictamen y dieron su decisión, las que, por lo tanto, corresponde aceptar. Sólo quedan por considerar los puntos planteados a fs. 350 vta. y 352, sobre aplicación del coeficiente de indisponibilidad y régimen de las costas.

Que el primer punto ha perdido actualidad por cuanto en la nueva estimación practicada por el Tribunal de Tasaciones, se ha prescindido de aplicar coeficiente por indisponibilidad (fs. 5 del expte. 221.081/57).

Que la impugnación del régimen de las costas establecido por el art. 28 de la ley 13.264, sobre la base de su inconstitucionalidad, ha sido tardíamente introducida. Esta Corte no podría entrar a tratarla por no haber sido objeto de planteamiento oportuno y de decisión por los tribunales inferiores.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se reforma la sentencia apelada, fijándo —'n suma total a pagar por la parte actora en concepto de indewn. ación en la suma de $ 1.532.721,80 m/n. Los intereses se liquidarán sobre el saldo no depositado. Costas en todas las instancias por su orden.

ALrnrepo Orcaz — MaxuEL J. ArGaSarís — ENRIQUE V. GALLT — Cantos Herrera — BENJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO.

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. JOSEFA ESTER

MADARIAGA Y PEÑA y OTRO
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Corresponde estableter, como monto de la indemnización, el fijado por el Tribunal de Tasaciones sobre la base de los precios asignados por la Corte para fracciones de análogas características, ubiendas en la misma zona (Ma

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-304

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