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Año: 1958, Fallos: 240:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1958.

Vistos los autos: "Fisco Nacional c./ Pano, Gabino José; Paño, Joaquín Oscar y Caramico, José s./ expropiación", en los que a fs. 161 se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 4 de setiembre de 1956.

Considerando:

Que promovida demanda de expropiación de parte de las parcelas 1" 1284, 1290, 1291 y de la n? 1303 del plano de fs. 6, ubicadas en el Partido de Matanza, Provincia de Buenos Aires, compuestas de una superficie total de 176.531,40 m°., se ofreció en pago la suma de $ 42.275,56 (fs. 7), habiendo los propietarios estimado su valor en $ 4.247.502,80 en el escrito de contestación de la demanda (fs. 26 vta.), aunque con posterioridad indicaron conformarse con la suma de $ 1.500.535,14 (fs. 125 y 133) y ante esta Corte han solicitado la confirmación de la sentencia de primera instancia que señaló la suma de $ 1.219.900 (fs. 134/38, 147 y 168).

Que la Sala Primera del Tribunal de Tasaciones estimó el valor total de los inmuebles expropiados en la suma de $ 1.208.500 fs. 92), la que luego elevó a $ 1.219.900 (fs. 107) y cumplida una inspección ocular ordenada por el Tribunal (fs. 109), la redujo ag$ 1.017.373,88 (fs. 113). El Tribunal de Tasaciones por mayoría fijó el valor de la tierra en $ 1.017.400; el de las construcciones en $ 14.000 con la sola disidencia del representante del expropiante y el de las plantaciones en $ 40.000 por unanimidad (fs. 116).

La sentencia de primera instancia condenó a pagar la suma de $ 1.219.900 con intereses y sin costas (fs. 134/38) siendo apelada por la parte actora (fs. 139) en tanto que la parte demandada la consintió y solicitó su confirmación (fs. 147/150). La Cámara Federal de La Plata redujo la condena a $ 292.238,15 (fs. 155/57) y ambas partes han interpuesto recurso ordinario ante esta Corte fs. 159 y 160).

Que a fs. 173 se dispuso como medida para mejor proveer, nuevo dictamen del Tribunal de Tasaciones sobre la base de los precedentes que resultaban de fallos anteriores y dicho Tribunal se ha expedido por unanimidad, computada la conformidad de los representantes de las partes, fijando el valor de los inmuebles expropiados en la suma de $ 1.105.054 (fs. 15 del exp. 208.302/57).

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:307 
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