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Año: 1958, Fallos: 240:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tanza, Provincia de Buenos Aires) y expropiadas por el Banco Hipoteenrio Nacional con destino a la construcción de viviendas económicas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación concedidos 'a fs. 208 son procedentes de acuerdo con lo prescripto por los arts. 24, inc. 77, apart. a), de la ley 13.998 y 22 de la ley 13.264.

En cuanto al fondo del asunto el Banco expropiante actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 214 y 220). Buenos Aires, 29 de marzo de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1958.

Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional c./ Madariaga y Peña, Josefa Esther y Juan Antonio s,/ expropiación", en los que a fs. 203 y 207 se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 6 de noviembre de 1956.

Considerando : :

Que se trata en el presente juicio de la expropiación del lote n° 59 del plano de fs. 1, parcela 1179, Partido de Matanza, Provincia de Buenos Aires, con una superficie de 354.656 m°., con las mejoras detalladas a fs. 10, del cual se tomó posesión por el actor el 5 de julio de 1948 (fs. 9), previo depósito de la cantidad de $ 76.560 en concepto de total indemnización (fs. 2). Los demandados en su contestación (fs. 23) reclamaron $ 3.546.560; la Oficina Técnica (fs. 84) y la Sala Segunda del Tribunal de Tasaciones fs. 103) aconsejaron la cifra de $ 1.007.000, que dicho Tribunal por mayoría redujo a $ 925.500 (fs. 109). La sentencia recurrida fs. 199/201), confirmatoria de la de primera instancia (fs. 181/ 185), aceptó la de $ 1.007.000 y contra la misma apelan ambas partes, recursos que son procedentes atento el monto discutido en última instancia.

Que en cumplimiento de la medida para mejor proveer decretada a fs. 228, el Tribunal de Tasaciones ha practicado un

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:305 
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