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Año: 1958, Fallos: 240:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 1628/29.

ALFreDO Orgaz — ExRIQuUE V. GALLI — Carros Herrera — BenJAMÍN ViLLeGas BASAVILBASO.


S. A. FEIGIN Hwos. Lroa. v. MIGUEL PIUMETO y Cía. Y OTROS
RECUSACION.
Las recusaciones que no encuadran en ninguno de los supuestos enunciados en la ley son manifiestamente improcedentes y deben rechazarse de plano.

Ello ocurre con la formulada contra el Presidente de la Corte Suprema y fundada en la enemistad que se le atribuye respecto al letrado-apoderado de una de las partes, pues las eausales del art. 43, ines. 4, 5 y 6 de la ley 50, se —...- e co

FRANCISCO NACIF
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

El recurso extraordinario, respecto de resoluciones de organismos administrativos, sólo procede cuando las mismas han sido dictadas en ejereicio de funciones judiciales, atribuídas por ley y con carácter final, vale decir, irrevisibles por vía de acción o de recurso. La solución no varía por la cireunstancia de que, previamente al juicio contenciosoadministrativo, se exija el pago de la multa, cuestión ésta cuya invalidez constitucional debe plantearse ante el tribunal judicial pertinente, sin perjuicio de la apelación a que la oportuna decisión del punto pudiera dar legar.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Francisco Nacif en la causa Nacif, Francisco — Acta de Inspección en in—. de abril. Fallos: 130:182 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:407 
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