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Año: 1958, Fallos: 240:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
AÑO 1958 — Mavo , DIEGO P. FEUNE DE COLOMBI y OTROS v. S. A. LA ESMERALDA .

CAPITALIZACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

El régimen de las costas del recurso extraordinario es excepcional, en razón de la naturaleza y el objeto institucional de la apelación del art. 14 de la :

ley 48. Por ello, en principio, las costas de referencia deben pagarse en el orden causado, aún en los supuestos de la segunda parte del art. 16 de dicha ley, en cuanto no medien razones de justicia que impongan una solución contraria (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas. :

El silencio de la sentencia en cuanto a las costas del recurso extraordinario, debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado.


S. R. L. PRECISA ARGENTINA v. ESTEBAN MISSE y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas. :

Toda vez que el régimen de las costas del recurso extraordinario reviste carácter excepcional, en virtud de la naturaleza y el objeto institucional de la apelación, corresponde que las mismas se paguen en el orden causado, en cuanto no medien razones de justicia que impongar una solución contraria.

El silencio del fallo de la Corte sobre el punto, debe entenderse en dicho sentido (2). .


PEDRO DROGO v. NICOLAS DICHIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos.

La privación de medidas de prueba en segunda instancia es cuestión procesal, ajena al recurso extraordinario. La eireunstancia de tratarse de prueba de E

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-415

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