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Año: 1958, Fallos: 240:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

Que la recusación deducida a fe. 28 lo ha sido por invocación de las causales del art. 368 del Cód. de Procedimientos, incisos 7, 8 y 11, similares a las enunciadas en los incisos 6, 7 y 5 del art. 43 de la ley 50, aplicable ante esta Corte.

Que con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal con fundamento en el art. 28 de la ley de procedimientos, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben rechazarse de plano. Así corresponde proceder en el caso, pues la firma invocada de una petición al Poder Ejecutivo Nacional en la que se dice haber solicitado la remoción de los jueces de esta Corte, designados por el Gobierno Revolucionario, no es causal de recusación en los términos de la ley. Y tampoco lo es la solución acordada por el Tribunal a otra causa anterior, incluso respecto al estilo empleado en ella por el recusante, ni al fundamento con que fué desechado el pedido de reconsideración de la sanción entonces aplicada.

Que el odio o resentimiento del juez hacia el recusante por hechos conocidos no puede inferirse, en los términos de la ley, de conceptos genéricos como son los invocados en el escrito de fa. 31, respecto a los merecimientos de funcionarios, entre los cuales el recusante ha figurado.

Por ello se declara improcedente la recusación deducida en lo atinente a los Doctores Alfredo Orgaz, Benjamín Villegas Basavilbaso y Luis María Boffi Boggero. Corran los autos según su estado. y .


ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS
Basaviaaso — ArmrósuLO D.

Azíoz DE Lamanarm — Lom María Borrr Boocero — JuLIo Ovma

NARTE,


JORGE JOAQUIN SAURI Y OTRO .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Delitos en perjuicio de los bienes y ventas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas. .

La justicia federal es la competente para conocer de las eausas penales originadas por delitos que, en términos generales y con preseindencia de la clasificación que les corresponda, afectan o puedan afectar el patrimonio nacional.

Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correecional federal de la Capital, y no a la correecional de dicha ciudad, entender en la causa por

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:417 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-417

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