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Año: 1958, Fallos: 240:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Energía Atómica, que no está afectado a la prestación de servicios locales de la Capital Federal y Gran Buenos Aires.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y: Correccional Federal de la Capital debe seguir conociendo de la presente causa.

Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Correccional.


ALFREDO Orcaz — BENJAMÍN VILLEGAS
Basaviraaso — ArIstóBuLO D.

Aríoz DE LaManriD — Luis MaRía Borrt Boaertto — JuLIo OYHa

NARTE,

LOISOS CH. GIALLOURIS y OTRA v. JUAN PEREZ FERNANDEZ
AEEURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

orma.

No procede el recurso extraordinario enando el escrito en que se interpuso omite la enunciación eqnereta de los hechos de la causa que guarden relación directa con las cuestiones planteadas, en los términos del art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte Suprema (1).


NACION ARGENTINA v. MARTA BERTOLO DE ALVERTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Regvisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.

La determinación del precio de un bien expropiado, es cuestión de hecho y r prueba, ajena al recurso extraordinario (°). Á RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

La disconformidad de un fallo con lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, no puede por sí misma dar base a una cuestión federal (3).

1) 16 de mayo. Fallos: 233:205 ; 234:696 .

2) 16 de mayo. Fallos: 196:604 .

3) Fallos: 236:461 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-419

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