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Año: 1958, Fallos: 240:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y única, mantenida en la queja, de lo dispuesto por el art. 32 de la ley 14-432 de arrendamientos, que np ha sido formalmente publicada (1).

DIODATO CAFORA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Existe efectiva violación de la defensa en juicio si, ante el recurso interpuesto por el administrador provisional de una sucesión, el tribunal de alzada procedió a elevar sus honorarios, sin dar intervención a quienes, en definitiva, pueden ser obligndos a pagarlos, pese a enqontrarse firme la intimación anteriormente formulada por el tribunal para que efectuara la diseriminación de los rubros por ingresos habidos durante su gestión en el negocio de propiedad de la sucesión, con la debida intervención de los interesados, intimación que se tuvo por cumplida con la sola presentación del administrador.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario deducido a fs. 868 los apelantes se agravian por considerar: a) que la sentencia ha violado la garantía constitucional de la defensa en juicio; b) que se ha incurrido en arbitrariedad, y e) que el fallo es confiscatorio.

Con respecto al primer agravio, alegan los recurrentes que la regulación de fs. 864 vta. fué dictada sin ser oídos, a pesar de haber dispuesto el propio tribunal —con anterioridad a la fijación del honorario— que el administrador judicial debía hacer la discriminación de rubros "°con intervención de los interesados".

De la lectura del escrito de fs. 862 se desprende que el administrador no dió cumplimiento en forma a la intimación hecha por el a quo, porque si bien procedió a discriminar los rubros por los ingresos habidos durante su gestión en el negocio de sastrería de propiedad de la sucesión, lo hizo sin la intervención de los apelantes, indudablemente los interesados a que se ha referido el auto de fs. 858.

En tal estado, el tribunal no advierte la omisión en que ha incurrido el administrador y en la misma fecha de la presentación del escrito citado, da por cumplida la intimación. Cuatro días después —al día siguiente de quedar notificado por nota el auto 1) 21 de febrero.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-68

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