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Año: 1958, Fallos: 241:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Luego, al serle notifienda n la empresa la resolución del H. Directorio, e intimársele el cumplimiento, en nota de fs. 16, reproduce los términos de su anterior oposición, agregando que nunen prestó conformidad en efectuar los aportes eon independencia de toda enestión sobre aumento de tarifas en los términos del art. 17 del deereto reglamentario de la ley 11.110.

La empresa sostiene, en síntesis que la diferencia en más, de contribución patronal establecida por el art. 2 de la ley 13.070, no puede serle exigida hasta tanto obtenza el aumento de tarifet que tiene solicitado, en razón de serle insu ficiente el monto que reenuda, citando en apoyo de su tesis la disposición del art. 5 de In ley 17.110, y antecedentes jurisprudenciales, y nñadiendo que no se ha comprometido a efectuar tales aportes.

Considerando :

1") Que, al no interponer la empresn, recurso de apelación, al serle notifienda a fe. 16 la resolución del II, Directorio de fs. 8, dieba resolución ha que dudo consentida y firme. Por tanto, nada debe obstar a si enmplimiento y resulta improcedente volver sobre lo mismo.

2) Cabe añadir que, si bien el expediente de afiliación de Ia empresa no ha podido ser hnbido, como se hace notar a fs. 21, la afiliación data del año 1925, a estar al informe de Contaduría de fs. 10. Por tanto, la afiliación de toda entidad provincial es de enrácter optativo, tal como lo dispone el art. 2? de la ley 11.110, rondicionando dicha opción a la cireunstancia de que confirmen su pedido de afiliación con el ulterior ingreso de los aportes y contribuciones que esa misma ley determina.

Siendo ello así, remita innegable que la empresa que nos ocupa, a mérito de «u afiliación y el ulterior ingreso de los aportes y contribuciones conforme el art. 6» de la 1 e tentado comentinieno por dadiesión" al compromiso que la lignba a la Sección, compromiso o contrato que quedó así perfeccionado.

Por todo ello, y lo dictaminado por Asesoría Letrada n fu. 24, esta Comisión considera procedente se intime a la entidod morosn por intermedio del 1. Direetorio del Instituto Nacional de Previsión Social para el cumplimiento de las obligaciones puntualizadas en el informe de fs. 14, y 23 vía, imponiéndonele en raso omiso, una multa de $ 200 diarios, de conformidad al art. 12 de la Jey 11,110, por infracción al art. 67 de la misma ley, modificada por In 1:3 .076, y 11 de la 11.110, incluyendo la orden de cobro judicial de law contribuciones y multa que resulte aplienble.

Por tanto, aconseja a la Junta Seccional, elevar al Instituto Naeional de Previsión Sovinl el siguiente proyecto de Kesolación 1) Intfmase a la Compañía de Electricidad del Sud Argentino (Usina Mercedes) hoy Presidente Perón, para que, de conformidad al art. 12 de la ley 11.110, dentro del plazo de 10 días contados desde la notifiención de la presente regulriee la situación de mora en que se encuentra frente a las disposiciones del citado résimen acreditando ante la respectiva Sección el eumplimiento de las siguientes obligneiones :

Ingreso de la suma de 8 16.491,02 m/n., en concepto de diferencia de eontribución patronal no ingresada en su oportunidad, establecida por el art. 2 de ln lev 13:076 , modifientoria del art. 6" de la ley 11.110, correspondiente al período

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:230 
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